Según una orden modificada de los CDC publicada el 30 de octubre, los pasajeros y las tripulaciones de todos los vuelos procedentes de países extranjeros con destino a Estados Unidos deberán declarar que no han estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores. Este requisito entra en vigor para los vuelos que salgan a partir de las 23:59 (hora estándar del este) del 3 de noviembre, lo que supone un nuevo control documental para los viajes internacionales en todo el mundo.

La publicación confirma que la orden abarca a las tripulaciones de carga y a las personas que hacen escala en Estados Unidos para viajar a otro país. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) emitieron la orden original para pasajeros el 22 de octubre y la modificaron el 28 de octubre para aclarar que los miembros de la tripulación están incluidos. A menos que se prorrogue, modifique o revoque, la orden modificada estará vigente hasta las 23:59 (hora del este) del 18 de diciembre.

Para la mayoría de los viajeros, el cambio inmediato consiste en una declaración adicional antes de abordar. Para quienes han estado recientemente en el Congo, firmar la documentación no elimina la restricción subyacente para viajar a Estados Unidos. La diferencia es fundamental: la declaración se aplica de forma general, mientras que la restricción del historial de viajes depende de los lugares que la persona haya visitado.

Un control de embarque mundial

El país de origen no determina si se requiere la declaración. Todo pasajero que aborde un vuelo con destino a Estados Unidos en Europa, Latinoamérica o Asia debe completarla, incluso sin conexión con África. Esto incluye a los ciudadanos estadounidenses, los nacionales estadounidenses y los residentes permanentes legales, y también se aplica a quienes utilizan Estados Unidos únicamente como escala.

La Asociación Nacional de Aviación Comercial reforzó este alcance en su actualización para operadores, advirtiendo que los operadores de aeronaves privadas y comerciales deben prepararse al mismo nivel que las aerolíneas comerciales. Se incluyen las tripulaciones operativas y las que viajan para otra asignación. La orden de los CDC contempla exenciones limitadas autorizadas por el gobierno, como ciertos casos de transporte médico y circunstancias humanitarias o gubernamentales importantes; la ciudadanía ordinaria o la condición de aerolínea no constituyen una exención en sí mismas.

Lo que los viajeros deben completar

Las aerolíneas y los operadores de aeronaves pueden recopilar la declaración en papel o digitalmente. El formulario de certificación solicita el nombre, la firma y la fecha del viajero, o información que identifique a un representante autorizado que firme en nombre de otra persona. Cada persona necesita una certificación individual, incluidos los niños; un padre u otra persona autorizada puede firmar en nombre del menor.

El formulario define la presencia en el Congo como la entrada o el tránsito por el país por vía aérea, terrestre o marítima. Una conexión en el aeropuerto se considera presencia, incluso si el viajero no abandona el aeropuerto ni la aeronave, mientras que simplemente sobrevolar el país no se considera presencia. Asimismo, advierte que proporcionar información falsa a sabiendas puede acarrear consecuencias penales. Por lo tanto, los viajeros deben revisar su itinerario completo en lugar de considerar únicamente su aeropuerto de salida más reciente.

Según las instrucciones de implementación, la aerolínea debe confirmar la cumplimentación del formulario en el momento del embarque o poco antes, y denegar el embarque si falta la certificación requerida. Los viajeros deben consultar cómo su aerolínea la recopilará, en lugar de asumir que un formulario impreso es el único método aceptado.

Los viajes recientes al Congo cambian la respuesta

Los CDC consideran el día en que una persona sale del Congo como el Día 0 y el primer día calendario completo fuera del país como el Día 1. Sus instrucciones permiten el embarque a partir del Día 22, siempre que se cumplan todos los demás requisitos de viaje. Este mismo cálculo incluye el tránsito por un aeropuerto congoleño, lo que puede hacer que las conexiones sean importantes incluso para los viajeros cuyo destino principal era otro lugar.

Esta orden de certificación se refiere a los viajes aéreos hacia o a través de Estados Unidos; los CDC indican que no se aplica a los cruces terrestres ni a los puertos marítimos. Esta limitación describe este requisito de documentación en particular y no debe interpretarse como una declaración de que desaparecen otras restricciones de entrada. La agencia mantiene directrices específicas para los viajeros que han estado recientemente en países afectados, como Uganda y Sudán del Sur.

Las aerolíneas cuestionan la implementación

Las aerolíneas han cuestionado el calendario de implementación. Reuters informó que la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y Airlines for America instaron a los CDC a reconsiderar la medida, argumentando el trabajo necesario para modificar los sistemas de facturación, las firmas digitales, los procedimientos en las estaciones y la capacitación del personal. Airlines for America también solicitó exenciones para la tripulación, el personal militar y los pasajeros que viajan en asientos auxiliares.

Estas solicitudes no modifican la orden publicada. Su amplio alcance implica que las aerolíneas deben incorporar la verificación al embarque internacional rutinario, en lugar de aplicarla únicamente a las rutas cercanas al brote. Los operadores aéreos también deben conservar las declaraciones juradas completas durante al menos 42 días y proporcionarlas al gobierno cuando se le soliciten, lo que añade una obligación de registro que va más allá de la simple obtención de una firma.

Medidas de prevención más amplias y de bajo riesgo

La evaluación del brote realizada por los CDC el 30 de octubre indica que no se han confirmado casos de ébola en Estados Unidos relacionados con el brote y que el riesgo general para la población estadounidense y los viajeros sigue siendo bajo. La agencia identifica el conflicto en curso, la infraestructura sanitaria limitada, el movimiento de población y las dificultades para rastrear los contactos como obstáculos para contener el brote en el Congo.

La declaración tiene como objetivo reducir la probabilidad de que una persona expuesta recientemente haya viajado a Estados Unidos; el período de 21 días refleja el período máximo de incubación del ébola. Su amplitud no debe confundirse con la evidencia de que todas las rutas internacionales presenten el mismo riesgo. El cambio práctico para los viajeros es un documento de embarque universal, si bien la elegibilidad sigue dependiendo del historial de viajes de cada persona y de cualquier exención aplicable.

Antes de la salida, los pasajeros deben seguir las instrucciones de recolección de muestras de su aerolínea y consultar los requisitos vigentes de los CDC. La fecha límite publicada es precisa y no ha sido modificada por objeciones del sector. Lo que aún no está claro es si las autoridades federales ajustarán el proceso antes de su implementación o si revisarán su duración a medida que cambien las condiciones del brote.