Las normas revisadas de la FCC sobre el consentimiento para las llamadas automáticas entrarán en vigor el 25 de noviembre, tras su publicación el 26 de octubre en el Registro Federal. La norma final permite a quienes realizan las llamadas restringir el acceso a ciertas opciones informativas y designar métodos específicos para revocar el consentimiento, al tiempo que se mantiene el efecto general de la opción de exclusión dirigida al telemarketing.

La nueva publicación establece una fecha de entrada en vigor; no debe confundirse con la aprobación de la orden por parte de la comisión el 30 de septiembre ni con su publicación el 1 de octubre. Tampoco significa que todos los cambios incluidos en el paquete sean definitivos. Una propuesta aparte, publicada el mismo día, plantea preguntas adicionales sobre la rapidez con la que deben actuar quienes llaman y las opciones que deben tener los consumidores.

Los mensajes informativos y los discursos de venta difieren

Según el texto final, quien llama podría interpretar que la revocación, motivada por una llamada o mensaje informativo, se aplica a esa categoría específica de mensajes informativos. Esto permitiría a alguien dejar de recibir un tipo de recordatorio sin dejar de recibir otra información deseada. El permiso se refiere a mensajes sin publicidad ni telemarketing; no se trata de una exención general que permita que los mensajes de venta continúen después de que se retire el consentimiento.

El análisis de Recording Law también distingue entre ambas opciones. Una solicitud de exclusión voluntaria en respuesta a publicidad o telemarketing revoca el consentimiento para recibir futuras llamadas o mensajes publicitarios o de telemarketing de esa persona. La distinción radica en la naturaleza de la comunicación, y no en la suposición de que todos los mensajes enviados por la misma empresa tienen el mismo propósito.

Un canal de exclusión voluntaria designado puede ser importante

La orden permite que determinados canales automatizados sirvan como método exclusivo de revocación, siempre que quien llama indique claramente dicho método durante la llamada o por mensaje de texto. Estos canales incluyen un mecanismo interactivo de voz o pulsación de teclas, palabras de respuesta estandarizadas para mensajes de texto y un sitio web o número de teléfono designado.

El mismo análisis señala que quienes realizan llamadas y no designan un método exclusivo deben seguir respetando la revocación por medios razonables. Asimismo, distingue la automatización de los obstáculos arbitrarios: los canales permitidos están especificados y la elección está sujeta a la obligación de informar al usuario. Por lo tanto, los consumidores deben prestar atención a las instrucciones para darse de baja que aparecen en un mensaje legítimo.

El plazo máximo general para acatar una revocación sigue siendo un tiempo razonable que no exceda los diez días hábiles. Los informes que describen un plazo más corto como ya implementado confundirían la norma final con las cuestiones que aún se están debatiendo.

Un procesamiento más rápido sigue siendo una propuesta

El aviso complementario solicita comentarios sobre la reducción de dicho período máximo, los requisitos para el envío de mensajes de texto bidireccionales, un método para revocar todo consentimiento y el tratamiento de las empresas afiliadas. El plazo para presentar comentarios vence el 25 de noviembre y las respuestas el 28 de diciembre en el expediente CG 02-278.

Por ejemplo, pregunta si siete días hábiles serían un plazo de procesamiento razonable y si quienes utilizan exclusivamente métodos automatizados podrían actuar con mayor rapidez. Se trata de una solicitud de información y opiniones, no de un requisito operativo de siete días. También pregunta sobre la posibilidad de modificar la política actual para los mensajes de texto que no admiten respuestas cuando se divulga un método de revocación alternativo.

El aviso invita a considerar la confusión del consumidor, los costos de implementación y las cargas para las entidades más pequeñas. Estos temas permanecen abiertos en la propuesta. El aviso remite a quienes presenten comentarios electrónicamente al Sistema Electrónico de Presentación de Comentarios de la FCC e identifica el expediente necesario para canalizar las presentaciones. Compartir la fecha de publicación con una norma final no otorga a una solicitud de comentarios el mismo estatus legal que a una enmienda aprobada.

Optar por no participar no es lo mismo que bloquear las estafas

La guía de la FTC establece una distinción práctica: el bloqueo de llamadas puede impedir que algunas llamadas lleguen a un teléfono, mientras que el etiquetado de llamadas señala las llamadas sospechosas para que el destinatario las evalúe. Ambos enfoques difieren de solicitar a una persona que llama legítimamente que retire su consentimiento dentro del marco regulatorio.

Las herramientas de bloqueo también pueden impedir que alguien reciba llamadas no deseadas, y los servicios varían según el tipo de teléfono: móvil, fijo o por internet. La FTC recomienda examinar las opciones de bloqueo disponibles, en lugar de asumir que una simple opción legal de exclusión eliminará a quienes realizan llamadas ilegales sin respetar las normas.

El Registro Nacional de No Llamar tiene un papel diferente

Las preguntas frecuentes del registro explican que el Registro Nacional de No Llamar es gratuito e indica a los teleoperadores registrados que no llamen a los números personales que figuran en la lista. Técnicamente, no bloquea las llamadas y no detendrá a los estafadores que ignoran la ley. El registro tampoco pone fin automáticamente a todas las comunicaciones no comerciales permitidas.

La FTC distingue entre llamadas políticas, benéficas, puramente informativas y otras llamadas de ventas en su explicación del registro. Aconseja colgar las llamadas automáticas ilegales en lugar de presionar botones para comunicarse con un operador o solicitar su eliminación. Este consejo se refiere a llamadas presuntamente ilegales y no debe confundirse con los métodos de exclusión voluntaria automatizados que se exigen a quienes realizan llamadas legítimas.

El desarrollo inmediato de la política consiste en una fecha de implementación definida para noviembre y una distinción más clara entre la revocación informativa y la revocación por telemarketing. La normativa restante se centra en cómo hacer que el sistema sea más rápido y fácil de usar. Los consumidores y las empresas deben mantener diferenciados los cambios adoptados, las propuestas pendientes y las herramientas independientes para bloquear estafas.