Las empresas de Carolina del Sur que reciban o vendan por primera vez productos de vapeo de nicotina sin impuestos ya pueden registrarse para obtener una nueva cuenta tributaria estatal, una semana antes de que comience la recaudación el 1 de octubre.

El Departamento de Ingresos de Carolina del Sur abrió el registro a través de MyDORWAY el 24 de septiembre. El impuesto es de cinco centavos por mililitro de líquido de nicotina consumible u otro material que contenga nicotina consumido al usar un producto de vapeo. La primera declaración, correspondiente a la actividad de octubre, vence el 20 de noviembre.

El nuevo impuesto se aplica a los productos de vapeo, cigarrillos electrónicos y líquidos electrónicos que contienen nicotina. La responsabilidad recae sobre la primera empresa que compre o venda productos gravables en el estado, un grupo que puede incluir minoristas, mayoristas, distribuidores y fabricantes.

¿Quién debe registrarse?

La guía tributaria detallada del departamento indica que se requiere una licencia gratuita para la venta de productos manufacturados de vapeo de nicotina para varios tipos de negocios. Estos incluyen mayoristas y fabricantes del estado que reciben productos sin impuestos, proveedores de otros estados que venden en Carolina del Sur, minoristas que compran productos sin impuestos a proveedores de otros estados, minoristas que elaboran su propio e-líquido y operadores de máquinas expendedoras que manejan productos sin impuestos.

Las empresas deben registrarse, presentar declaraciones y pagar electrónicamente a través de MyDORWAY. Las declaraciones mensuales vencen el día 20 después de que finalice el período de presentación, incluso si el contribuyente no registra ninguna actividad. Las empresas con cuentas existentes de sellos para cigarrillos u otros productos de tabaco recibirán una licencia actualizada después de registrarse para la nueva cuenta.

Según la tasa legal, el impuesto es de $1.50 por cada 30 mililitros de líquido gravable, $3 por cada 60 mililitros y $5 por cada 100 mililitros. Estos cálculos describen la obligación tributaria estatal de la empresa en la primera etapa impositiva; no determinan cómo el vendedor debe mostrar o trasladar el costo a los clientes.

La Asamblea General creó el impuesto en la Ley 234, que el gobernador Henry McMaster promulgó el 19 de mayo. La ley destina los ingresos tanto del impuesto al vapor como de un impuesto relacionado sobre los cigarrillos para calefacción al Fondo de Reserva de Medicaid de Carolina del Sur.

Los productos de calentamiento sin combustión también cambian

La misma normativa introduce reglas distintas para los cigarrillos diseñados para calentarse en lugar de quemarse. Los distribuidores autorizados pueden solicitar sellos fiscales para cigarrillos de calentamiento en lugar de combustión a través de MyDORWAY a partir del 24 de septiembre. La tasa estatal es de 21,375 milésimas por cigarrillo, o 42,75 centavos por un paquete de 20.

Los distribuidores deben sellar esos paquetes y comenzar a reportar las compras y ventas con el informe mensual de cigarrillos de octubre, que también vence el 20 de noviembre. Este proceso difiere del impuesto al vapor, que se calcula por el volumen de líquido de nicotina en lugar de por cada unidad vendida.

Para minoristas y proveedores, el plazo es inmediato: las empresas de la cadena tributaria necesitan la cuenta correspondiente antes del 1 de octubre y deben determinar si son las primeras responsables del impuesto sobre cada producto. Si bien los consumidores pueden ver el impuesto reflejado en los precios, la obligación de presentar la declaración y pagarlo recae sobre la empresa afectada.